Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 271

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 271.- CAUCIÓN DEL TUTOR TESTAMENTARIO. Cuando el testador no releve expresamente al tutor de la obligación de garantizar su manejo, éste se caucionará conforme a las siguientes reglas: I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez; y IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros o a juicio de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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