ARTÍCULO 277.- SUPUESTOS DE LA TUTELA DATIVA. La tutela dativa tiene lugar: I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la Ley corresponda la tutela legítima; y II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 274 de este Ordenamiento.
Artículo 277
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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