ARTÍCULO 32.- CÓMPUTO DE GRADOS EN LÍNEA RECTA. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo el progenitor.
Artículo 32
TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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