Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 336

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 336.- RESPONSABILIDAD DEL TUTOR POR NO EJERCITAR PRETENSIONES POSESORIAS. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entable a nombre de éste judicialmente las pretensiones conducentes para recuperar. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las pretensiones, puedan resultar al tutor por dolo o culpa en el desempeño de su tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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