Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 395

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 395.- SITUACION LEGAL DE LOS POSEEDORES PROVISIONALES. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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