Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 451

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 451.- EFECTOS DE ADMISIÓN O RECONOCIMIENTO DERIVADOS DEL ACTA DE NACIMIENTO. Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de matrimonio, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal para el padre, y de la admisión para Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos la madre, o respecto del progenitor compareciente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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