Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 49

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 49.- NEGATIVA DE AUMENTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA AL NO AUMENTAR EL SALARIO DEL DEUDOR. No se aumentará el porcentaje en que se incremente el salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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