Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 502

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 502.- IMPOSIBILIDAD DE UN TERCERO PARA UTILIZAR SU LIBRE ARBITRIO EN TESTAMENTO. Ni la subsistencia del nombramiento de los herederos o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero, aun cuando lo hubiere dispuesto el testador. CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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