ARTÍCULO 505.- VALIDEZ DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. Será válida la Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de personas ciertas y determinadas, durante la vida del testador. Artículo *506: INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR LA COMISIÓN DE UN DELITO O ACTO ILÍCITO. - Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento: I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge, o hermanos de ella; II.- El que haya presentado contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, concubina o concubino, acusación de delito que merezca pena de prisión aun cuando aquélla sea fundada, siempre que la denuncia se presente en vida de éstos, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubino; así como también cuando la acusación es declarada calumniosa. III.- El que haya incurrido en conductas de violencia familiar como lo marca el artículo 24 del presente Código, en contra del autor de la sucesión, debidamente demostradas ante la autoridad correspondiente. IV.- Derogado. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; VI.- El padre o la madre respecto del hijo expuesto por ellos; VII.- Los padres que abandonaren o prostituyeren a sus hijos, o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos; VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no cuidaren de recogerlo, o de hacerlo acoger en establecimiento de beneficencia; X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1131, publ icado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6554, de fecha 2026/04/29. Vigencia: 2026/04/30. Antes decía: ARTÍCULO *506.- INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR LA COMISION DE UN DELITO O ACTO ILICITO. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento: I.- … II.- El que haya presentado contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena de prisión aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano; a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o las de las personas antes señaladas; así como también cuando la acusación es declarada calumniosa, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, o hermano del acusador; III.- a la XI.- … REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III y derogada la fracción IV por artículo único del Decreto No. 833, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5880, de fecha 2020/11/18. Vigencia: 2020/11/19. Antes decía: III.- El cónyuge que mediante juicio haya sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
Artículo 505
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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