Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 523

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 523.- EFECTOS DE LA MUERTE DEL HEREDERO. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no podrán transmitir ningún derecho a sus herederos. En los casos del párrafo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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