ARTÍCULO 530.- POSIBILIDAD DE DISPONER POR TESTAMENTO. Pueden testar todos aquéllos a quienes la Ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado mental en que se halle al hacer el testamento. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez.
Artículo 530
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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