ARTÍCULO 535.- HERENCIA DEL PADRE AL HIJO CON LA CARGA DE TRANSFERIR BIENES EN FAVOR DE SUS HIJOS. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que éstos tuvieren, hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 504, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario. La disposición que autoriza el párrafo anterior, será nula cuando la transmisión de los Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
Artículo 535
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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