Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 554

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 554.- INSTITUCIÓN DE HEREDERO SUJETO A TERMINO. La designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, producirá el efecto de que entre tanto se cumpla el término suspensivo, los frutos y productos de los bienes objeto de la institución corresponderán a la masa hereditaria, o una vez realizado el término extintivo, pasarán a la misma masa hereditaria los bienes o derechos objeto de la institución de heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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