Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 576

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 576.- IMPOSIBILIDAD DEL LEGATARIO PARA OCUPAR LA COSA LEGADA. No puede el legatario ocupar por su propia voluntad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial. Los legatarios no podrán exigir el pago de sus legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado dentro de los términos de la Ley. En caso de omisión atribuible al albacea, los legatarios podrán exigir la entrega de sus legados, una vez transcurrido el plazo legal para la formulación y aprobación del inventario, otorgando la caución que el Juez fije en cada caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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