Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 589

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 589.- LEGADO PARCIAL DE COSA PROPIA. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, y el primero no declarare de un modo expreso que sabía que la cosa pertenecía parcialmente a otro, y que no obstante, la legaba por entero, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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