Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 598

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 598.- EXTINCIÓN POR LEGADO DE LA PRENDA, HIPOTECA O FIANZA. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente. Lo dispuesto en el párrafo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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