Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 603

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 603.- LEGADO PARA MEJORAMIENTO DE LA CONDICIÓN DEL DEUDOR. Por medio de un legado, puede el deudor mejorar su condición respecto de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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