ARTÍCULO 621.- CONCLUSIÓN DEL LEGADO. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella. CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES
Artículo 621
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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