Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 636

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 636.- CADUCIDAD EN LOS TESTAMENTOS Y SUS EFECTOS. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado; Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos II.- Si el heredero o legatario se hacen incapaces en los términos de los artículos 503 a 529 de este Código, para recibir la herencia o el legado; III.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y IV.- Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o el legado, o aun cuando se cumpla, si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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