Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 656

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 656.- REQUISITOS DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador, en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos. ARTÍCULO *657.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además, pondrá su sello. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022/03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las solemnidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien además, pondrá su sello. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo 657 es reformado por el Decreto No. 154 sin que el artículo único dispositivo señalara dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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