ARTÍCULO 696.- DEPÓSITO POR EL CAPITÁN DEL TESTAMENTO MARÍTIMO ANTE AGENTES DIPLOMATICOS O CONSULARES. Si el buque arribare a un puerto en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicano, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el diario de la embarcación. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya agente diplomático o consular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Libro quinto de este código.
Artículo 696
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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