Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 710

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 710.- EXCLUSIÓN DE PARIENTES REMOTOS POR LOS PROXIMOS. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos en todos los casos de sucesión de descendientes, ascendientes, y colaterales, exceptuándose únicamente los casos de concurrencia expresamente señalados por la Ley y los comprendidos en los artículos 715 y 734 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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