Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 716

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 716.- HERENCIA EXISTIENDO SOLAMENTE DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales. En el caso de que algún descendiente de ulterior grado hubiere fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales. No tendrán derecho de heredar los descendientes de tercero o ulterior grado, cuando su ascendiente inmediato sobreviva al autor de la sucesión. En este caso corresponderá a dicho ascendiente heredar exclusivamente la parte que legalmente le sea atribuida.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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