ARTÍCULO 728.- CONCURRENCIA HEREDITARIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE CON ASCENDIENTES. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
Artículo 728
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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