Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 731

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 731.- SUCESIÓN TOTAL DEL CÓNYUGE. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes. CAPÍTULO V DE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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