ARTÍCULO 764.- ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CONOCIMIENTO TESTAMENTARIO. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste, aceptar la herencia.
Artículo 764
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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