Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 767

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 767.- ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIAS Y LEGADOS DE LAS PERSONAS MORALES. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias, o legados, pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de beneficencia privada, no pueden repudiar la herencia, las primeras sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas sin sujetarse a las disposiciones relativas de las Leyes de Asistencia Social. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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