Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 781

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 781.- NOMBRAMIENTO JUDICIAL DEL ALBACEA. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez nombrará el albacea, si no hubiere legatario. En el caso del párrafo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos. El albacea nombrado conforme a los dos párrafos que preceden durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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