ARTÍCULO 781.- NOMBRAMIENTO JUDICIAL DEL ALBACEA. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez nombrará el albacea, si no hubiere legatario. En el caso del párrafo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos. El albacea nombrado conforme a los dos párrafos que preceden durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
Artículo 781
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.