Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 800

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 800.- DISPENSA DE GARANTÍA DEL ALBACEA. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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