Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 815

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 815.- RENDICIÓN BIMESTRAL DE CUENTAS POR EL ALBACEA. El albacea está obligado a rendir cada dos meses cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta bimestral. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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