Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 853

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 853.- CAUSAHABIENCIA DE MASA HEREDITARIA AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD. El heredero, como causahabiente a título universal de toda la herencia, cuando es único, o de parte alícuota de la misma, si existieren varios, será propietario, poseedor, acreedor o deudor de todo lo que el autor de la sucesión fue propietario, poseedor, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos y obligaciones que se extinguen con la muerte. Los frutos y productos de la herencia corresponden en plena propiedad a los herederos, y también se les transmiten los derechos eventuales que puedan corresponder al autor de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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