Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 872

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 872.- AUSENCIA DE PARTICIÓN DEL AUTOR DE LA HERENCIA. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos. Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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