Artículo 1001. Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que por su condición de pobreza no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos; y,
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.