Artículo 1013. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos sean testamentarios o legítimos, tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
Artículo 1013
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.