Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1030

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 1030. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.

Cuando se trate de negociaciones lucrativas, o de bienes dedicados a otros fines, será el interventor quien vigile al albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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