Artículo 1056. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pueden pagarse antes de la formación del inventario.
Artículo 1056
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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