Artículo 1062. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.
Artículo 1062
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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