Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1068

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS

Artículo 1068. La mayoría de los interesados o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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