Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1102

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1102. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren hojas en que pueda suponer se encontraba la inscripción o testigos. Pero si uno de los registros se han inutilizado y existen los otros ejemplares, de éstos deberán tomarse las pruebas sin admitir las de otra clase.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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