Artículo 1102. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren hojas en que pueda suponer se encontraba la inscripción o testigos. Pero si uno de los registros se han inutilizado y existen los otros ejemplares, de éstos deberán tomarse las pruebas sin admitir las de otra clase.
Artículo 1102
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.