Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1105

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1105. Sólo podrá asentarse en las actas del estado familiar, lo que deba ser declarado por el acto preciso a que ellas se refieren y lo expresamente prevenido por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.