Artículo 1153. Extendida el acta de tutela, se anotará en el libro de actas de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista oficina del Registro Civil, la remisión de la misma, se hará a la oficialía correspondiente.
Artículo 1153
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.