Artículo 1163. El oficial del registro civil, que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado con multa de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
Artículo 1163
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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