Artículo 1171. El acta de divorcio contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los divorciados, fecha y lugar en que se celebró el matrimonio y la parte resolutiva de la sentencia judicial, que haya decretado el divorcio, la autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria.
Artículo 1171
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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