Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 131

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 131. El matrimonio inexistente no producirá efecto legal alguno para los cónyuges de mala fe; no es confirmable ni susceptible de caducidad y puede invocarse por cualquier interesado y por el Ministerio Público. Los hijos no podrán ser afectados en sus derechos por esta circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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