Artículo 131. El matrimonio inexistente no producirá efecto legal alguno para los cónyuges de mala fe; no es confirmable ni susceptible de caducidad y puede invocarse por cualquier interesado y por el Ministerio Público. Los hijos no podrán ser afectados en sus derechos por esta circunstancia.
Artículo 131
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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