Artículo 134. Se entiende que no existe declaración de voluntad cuando exista error substancial respecto de la naturaleza del acto; se realice por persona con incapacidad declarada judicialmente, o por analfabetos que no sepan leer ni escribir, si justifican que estamparon su huella en un documento que no les fue leído.
Artículo 134
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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