Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 155

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 155 . El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dura y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges o desde su separación en caso contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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