Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 183

TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO · CAPITULO II Del Divorcio

Artículo 183. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.

Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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