Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 186

TÍTULO CUARTO DEL DIVORCIO · CAPITULO II Del Divorcio

Artículo 186. La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al juez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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