Artículo 214. Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al obligado a ocultar o disimular sus bienes e ingresos, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal vigente.
Artículo 214
TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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