Artículo 217. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Los hijos, están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de éstos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 217
TÍTULO SEXTO DE LOS ALIMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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